“…En la actualidad solo es admisible en el Derecho Penal aquella limitación o intervención en los derechos y libertades fundamentales cuando son adecuadas, idóneas y necesarias para obtener la finalidad perseguida por el legislador y que además sea constitucionalmente justificada, en otras palabras que sea proporcional en estricto sentido, de tal forma, que cuando la limitación o intervención en los derechos fundamentales del sindicado, como lo son la libertad y por ende la presunción de inocencia, no sea lo adecuado o necesario para alcanzar el fin del legislador se puede acudir a la aplicación del principio de oportunidad contemplado en la constitución nacional y en las circunstancias contempladas en el código de
procedimiento penal, para que no se traspasen los límites en su aplicación por parte de la fiscalía general de la nación.
…”
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